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Artículo 68 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943856.

Texto oficial

Artículo 68.o- Reemplázase en el artículo 29.o del D.S. N.o 4, publicado en el "Diario Oficial" de 26 de Julio de 1963, las letras c), d) y e) y se agregan las letras f) y g) en la forma que se indica a continuación: c) Antigüedad en el grado o categoría inmediatamente anterior; d) Antigüedad en el respectivo escalafón; e) Antigüedad en el Servicio; f) Antigüedad en la Administración Pública, y g) Decisión del Jefe Superior del Servicio.