Saltar al contenido

Artículo 67 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943855.

Texto oficial

Artículo 67.o- Autorízase a los Servicios Fiscales que tengan consultados fondos en el ítem "09-554) Artículos Alimenticios" para pagar sólo hasta el 31 de Diciembre de este año los consumos por este concepto, sin necesidad de decreto reglamentario.