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Artículo 71 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943859

Texto oficial

Artículo 71.o- Para el servicio de los Hospitales Navales de Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas, se podrá contratar médicos con el régimen de remuneraciones que establece la ley N.o 15.076, de 1963, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen.