Texto oficial
Artículo 71.o- Para el servicio de los Hospitales
Navales de Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas, se podrá
contratar médicos con el régimen de remuneraciones que
establece la ley N.o 15.076, de 1963, cuando las necesidades
del Servicio lo aconsejen.