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Artículo 72 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943860

Texto oficial

Artículo 72.o- Agrégase a la letra d) del inciso tercero del artículo 15.o de la ley N.o 15.076, la siguiente frase suprimiendo el punto (.) final: "por funcionarios en actual servicio o que ingresen en el futuro".