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Artículo 75 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943863.

Texto oficial

Artículo 75.o- Por creación de nuevas Secciones u Oficinas, por exoneraciones en conformidad al artículo 164.o del Código del Trabajo y por renuncias voluntarias, el Banco del Estado de Chile podrá proveer las vacantes que se produzcan en sus plantas de personal de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica. No se aplicará el inciso anterior en los casos de aumentos de Plantas y reemplazos por feriados que signifiquen mayor gasto en el Presupuesto de la Institución.