Texto oficial
Artículo 75.o- Por creación de nuevas Secciones u
Oficinas, por exoneraciones en conformidad al artículo
164.o del Código del Trabajo y por renuncias voluntarias,
el Banco del Estado de Chile podrá proveer las vacantes que
se produzcan en sus plantas de personal de conformidad con
las disposiciones de su Ley Orgánica.
No se aplicará el inciso anterior en los casos de
aumentos de Plantas y reemplazos por feriados que
signifiquen mayor gasto en el Presupuesto de la
Institución.