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Artículo 76 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943864

Texto oficial

Artículo 76.o- Destínase el 10 por ciento de la primera diferencia de sueldos que resulte del reajuste a que se refieren los artículos 1.o y 2.o de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEFF), y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEFF). La operación de compra se hará por el Contralor General de la República, mediante propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo N.o 7 de la ley N.o 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz, como, asimismo, la aprobación de ésta, se harán por decreto supremo. La diferencia de sueldos a que se refiere el inciso primero de este artículo, no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ni a otra Caja de Previsión y será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Contralor General de la República, de cuyos fondos la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales podrá hacer uso para los efectos señalados, una vez que dicha Institución obtenga la personalidad jurídica que se encuentra en tramitación. Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que el que se señala en el presente artículo. Queda afecto a la disposición a que se refiere el inciso primero de este artículo el personal de los siguientes Servicios: Contraloría General de la República, Correos y Telégrafos, Impuestos Internos, Aduanas, Tesorerías, Registro Civil e Identificación, Prisiones, Personal administrativo del Consejo de Defensa del Estado, y servicios dependientes, Ministerio de Tierras y Colonización y servicios dependientes, Gobierno Interior, Registro Electoral, Servicios Eléctricos y Gas, Servicio de Asistencia Social, Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores (moneda corriente), Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y servicios dependientes. Casa de Moneda de Chile, Aprovisionamiento del Estado, Biblioteca Nacional, Museos y Archivos, Servicio Médico Legal, Sindicatura General de Quiebras, Oficina del Presupuesto del Ministerio de Justicia, Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, Ministerio del Trabajo y servicios dependientes, Ministerio de Minería y Servicio de Minas del Estado, y los Servicios de Crédito Prendario y Martillo y el personal de la planta administrativa de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.