Texto oficial
Artículo 76.o- Destínase el 10 por ciento de la
primera diferencia de sueldos que resulte del reajuste a que
se refieren los artículos 1.o y 2.o de la presente ley,
para adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz
que sirva de sede social y cultural a la Agrupación
Nacional de Empleados Fiscales (ANEFF), y que deberá estar
ubicado en la ciudad de Santiago.
Este inmueble será de propiedad fiscal y su
administración corresponderá a la Agrupación Nacional de
Empleados Fiscales (ANEFF). La operación de compra se hará
por el Contralor General de la República, mediante
propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el
artículo N.o 7 de la ley N.o 4.174. La fijación de los
demás requisitos y condiciones para la adquisición de este
bien raíz, como, asimismo, la aprobación de ésta, se
harán por decreto supremo.
La diferencia de sueldos a que se refiere el inciso
primero de este artículo, no ingresará a la Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas ni a otra Caja de
Previsión y será depositada en una cuenta especial que,
para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de
Chile, a nombre del Contralor General de la República, de
cuyos fondos la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
podrá hacer uso para los efectos señalados, una vez que
dicha Institución obtenga la personalidad jurídica que se
encuentra en tramitación.
Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que
el que se señala en el presente artículo.
Queda afecto a la disposición a que se refiere el
inciso primero de este artículo el personal de los
siguientes Servicios: Contraloría General de la República,
Correos y Telégrafos, Impuestos Internos, Aduanas,
Tesorerías, Registro Civil e Identificación, Prisiones,
Personal administrativo del Consejo de Defensa del Estado, y
servicios dependientes, Ministerio de Tierras y
Colonización y servicios dependientes, Gobierno Interior,
Registro Electoral, Servicios Eléctricos y Gas, Servicio de
Asistencia Social, Oficina de Presupuesto del Ministerio del
Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores (moneda
corriente), Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y servicios dependientes. Casa de Moneda de
Chile, Aprovisionamiento del Estado, Biblioteca Nacional,
Museos y Archivos, Servicio Médico Legal, Sindicatura
General de Quiebras, Oficina del Presupuesto del Ministerio
de Justicia, Ministerio de Obras Públicas y servicios
dependientes, Ministerio del Trabajo y servicios
dependientes, Ministerio de Minería y Servicio de Minas del
Estado, y los Servicios de Crédito Prendario y Martillo y
el personal de la planta administrativa de la Empresa de
Transportes Colectivos del Estado.