Texto oficial
Artículo 89.o- Introdúcense las modificaciones que se
indican a la ley N.o 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas
Alcohólicas:
a) La conmutación en multa a que se refiere el
artículo 106.o, será de E° 1,50, por cada día.
Las conmutaciones que señala el artículo 112.o, en sus
incisos primero, segundo, tercero, quinto y octavo, serán
de E° 0,50 por día, y la señalada en el artículo 113.o,
inciso segundo, será de E° 0,60, por igual fracción de
tiempo
b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 118.o,
por el siguiente:
"La infracción a lo dispuesto en el artículo
precedente, se castigará con multa de E° 4,-".
c) La escala de las multas contempladas en los
artículos 129.o, inciso segundo, y 144.o, 149.o, inciso
tercero; 151.o, 160.o, inciso primero; 161.o, inciso primero
y sexto, será de quince a treinta y cinco escudos.
La escala de multas a que se refiere el artículo 164.o,
será de diez a treinta escudos.
d) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 164.o
por el siguiente:
"El infractor que no pagare la multa sufrirá un día de
prisión por cada veinticinco centésimos de escudos.".
e) Sustitúyese el artículo 181.o, por el siguiente:
"Los miembros de las Comisiones, los abogados y
delegados, percibirán como honorarios el 10 por ciento del
total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales
del territorio en que actúen, por concepto de multas por
infracciones a las disposiciones de este Libro. Este
honorarío se pagará mensualmente por la Tesorería
respectiva. El saldo se distribuirá como sigue: el 10 por
ciento de destinará a financiar el plan carcelario; el 5
por ciento, a los Consejos del Colegio de Abogados de la
respectiva jurisdicción, que los destinará al
sostenimiento del Servicio de Asistencia Judicial de Pobres;
el 5 por ciento, al Instituto de Neurocirugía e
Investigaciones Cerebrales, para los fines contemplados en
la ley N.o 15.109, y el 70 por ciento, a la Municipalidad
donde se hubiere cometido la infracción. Las cantidades
indicadas se entregarán por la Tesorería Provincial
correspondiente, mensual y directamente a los organismos
indicados, sin necesidad de decreto.".