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Artículo 89 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943877

Texto oficial

Artículo 89.o- Introdúcense las modificaciones que se indican a la ley N.o 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas: a) La conmutación en multa a que se refiere el artículo 106.o, será de E° 1,50, por cada día. Las conmutaciones que señala el artículo 112.o, en sus incisos primero, segundo, tercero, quinto y octavo, serán de E° 0,50 por día, y la señalada en el artículo 113.o, inciso segundo, será de E° 0,60, por igual fracción de tiempo b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 118.o, por el siguiente: "La infracción a lo dispuesto en el artículo precedente, se castigará con multa de E° 4,-". c) La escala de las multas contempladas en los artículos 129.o, inciso segundo, y 144.o, 149.o, inciso tercero; 151.o, 160.o, inciso primero; 161.o, inciso primero y sexto, será de quince a treinta y cinco escudos. La escala de multas a que se refiere el artículo 164.o, será de diez a treinta escudos. d) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 164.o por el siguiente: "El infractor que no pagare la multa sufrirá un día de prisión por cada veinticinco centésimos de escudos.". e) Sustitúyese el artículo 181.o, por el siguiente: "Los miembros de las Comisiones, los abogados y delegados, percibirán como honorarios el 10 por ciento del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio en que actúen, por concepto de multas por infracciones a las disposiciones de este Libro. Este honorarío se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva. El saldo se distribuirá como sigue: el 10 por ciento de destinará a financiar el plan carcelario; el 5 por ciento, a los Consejos del Colegio de Abogados de la respectiva jurisdicción, que los destinará al sostenimiento del Servicio de Asistencia Judicial de Pobres; el 5 por ciento, al Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, para los fines contemplados en la ley N.o 15.109, y el 70 por ciento, a la Municipalidad donde se hubiere cometido la infracción. Las cantidades indicadas se entregarán por la Tesorería Provincial correspondiente, mensual y directamente a los organismos indicados, sin necesidad de decreto.".