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Artículo 90 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943878.

Texto oficial

Artículo 90.o- Deróganse los recargos a las multas por infracciones a las disposiciones del Libro II de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas establecidos por los artículos 69.o, letra c) de la ley N.o 11.575, de 14 de Agosto de 1954, y 2.o de la ley N.o 15.109, de 28 de Diciembre de 1962.