Texto oficial
Artículo 93.o- Autorízase a las Municipalidades para
cobrar a los vecinos beneficiados, en parcialidades y en los
plazos y modalidades que autoricen, con el quórum de los
dos tercios de los regidores en ejercicio, las sumas que
éstas eroguen a los Servicios de Pavimentación y/o
Vialidad, para la construcción de veredas, soleras y
calzadas definitivas, en proporción a los beneficios que
estas obras les reporten.
Dicho servicio se hará mediante boletines
complementarios y cobrados conjuntamente con la
contribución a los bienes raíces.