Saltar al contenido

Artículo 93 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943881.

Texto oficial

Artículo 93.o- Autorízase a las Municipalidades para cobrar a los vecinos beneficiados, en parcialidades y en los plazos y modalidades que autoricen, con el quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio, las sumas que éstas eroguen a los Servicios de Pavimentación y/o Vialidad, para la construcción de veredas, soleras y calzadas definitivas, en proporción a los beneficios que estas obras les reporten. Dicho servicio se hará mediante boletines complementarios y cobrados conjuntamente con la contribución a los bienes raíces.