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Artículo 92 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943880

Texto oficial

Artículo 92.o- Modifícase el artículo 114.o del Código de Minería, en la siguiente forma: En el inciso primero se reemplaza la frase "diez pesos" por "cinco centésimos de escudo" y la frase "cincuenta centavos" por "cinco milésimos de escudo". En el inciso segundo, se reemplaza la frase "cincuenta centavos" por "cinco milésimos de escudo" y la frase "un peso" por "cinco centésimos de escudo". Agrégase al mismo artículo 114.o el siguiente inciso: "La patente anual de las minas que permanezcan sin explotación aumentará cada año en un centésimo de escudo, hasta un máximo de 10 centésimos de escudo, recargo que se mantendrá hasta que el interesado acredite la explotación."