Texto oficial
Artículo 92.o- Modifícase el artículo 114.o del
Código de Minería, en la siguiente forma: En el inciso
primero se reemplaza la frase "diez pesos" por "cinco
centésimos de escudo" y la frase "cincuenta centavos" por
"cinco milésimos de escudo".
En el inciso segundo, se reemplaza la frase "cincuenta
centavos" por "cinco milésimos de escudo" y la frase "un
peso" por "cinco centésimos de escudo".
Agrégase al mismo artículo 114.o el siguiente inciso:
"La patente anual de las minas que permanezcan sin
explotación aumentará cada año en un centésimo de
escudo, hasta un máximo de 10 centésimos de escudo,
recargo que se mantendrá hasta que el interesado acredite
la explotación."