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Artículo 95 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943883

Texto oficial

Artículo 95.o- Autorízase a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República para que, cuando sus disponibilidades lo permitan, y con acuerdo del Consejo, cancele a sus imponentes jubilados y montepiados los reajuste y aportes que sean de cargo de las Municipalidades, mientras éstas le remesan los fondos, pudiendo, para dar cumplimiento a estos pagos, modificar sus presupuestos.