Texto oficial
Artículo 95.o- Autorízase a la Caja de Retiro y
Previsión Social de los Empleados Municipales de la
República para que, cuando sus disponibilidades lo
permitan, y con acuerdo del Consejo, cancele a sus
imponentes jubilados y montepiados los reajuste y aportes
que sean de cargo de las Municipalidades, mientras éstas le
remesan los fondos, pudiendo, para dar cumplimiento a estos
pagos, modificar sus presupuestos.