Texto oficial
Artículo 96.o- Los establecimientos educacionales
primarios o secundarios gratuitos que mantengan las
Municipalidades, tendrán derecho a percibir las
subvenciones que se otorgan de conformidad a las
disposiciones legales, por alumno, a contar del actual
período escolar.
Autorízase a las Municipalidades para remunerar al
personal por horas de clase, en conformidad a las normas que
rijan para el Magisterio, sin sujeción a las establecidas
en el Estatuto de los Empleados Municipales de la
República.