Saltar al contenido

Artículo 96 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943884.

Texto oficial

Artículo 96.o- Los establecimientos educacionales primarios o secundarios gratuitos que mantengan las Municipalidades, tendrán derecho a percibir las subvenciones que se otorgan de conformidad a las disposiciones legales, por alumno, a contar del actual período escolar. Autorízase a las Municipalidades para remunerar al personal por horas de clase, en conformidad a las normas que rijan para el Magisterio, sin sujeción a las establecidas en el Estatuto de los Empleados Municipales de la República.