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Artículo 98 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 28212 · idParte: 8943886

Texto oficial

IV- DISPOSICIONES VARIAS {ARTS. 98-103} Artículo 98.o- El Tesorero General de la República entregará en el presente año las siguientes cantidades a las Universidades que se mencionan, como aporte fiscal para concurrir al mayor gasto que ocasione el reajuste a su personal: Universidad Católica de Santiago_______ E° 1.293.000 Universidad Católica de Valparaíso_____ 276.000 Universidad Austral de Chile___________ 304.000 Universidad Técnica Federico Santa María__________________________________ 301.000 Universidad del Norte _________________ 164.000 Universidad de Concepción______________ 1.710.000 ____________ Asimismo, a contar del 1.o de Enero de 1965, se consultarán anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación las siguientes sumas como aporte fiscal, con los mismos fines indicados en el inciso anterior: Universidad Católica de Santiago______ E° 2.308.000 Universidad Católica de Valparaíso____ 552.000 Universidad Austral de Chile__________ 608.000 Universidad Técnica Federico Santa María_________________________________ 602.000 Universidad del Norte_________________ 328.000 Universidad de Concepción_____________ 2.667.000 ___________