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Artículo 97 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943885

Texto oficial

Artículo 97.o- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69.o de la ley N.o 11.860, las siguientes cantidades: "De dos mil pesos" por "Medio vital mensual de Santiago". "De cinco mil pesos" por "De un vital mensual de Santiago". "De diez mil pesos" por "De dos sueldos vitales mensuales de Santiago". "De quince mil pesos" por "De cinco sueldos vitales mensuales de Santiago". "De treinta mil pesos" por "De diez sueldos vitales mensuales de Santiago". Agrégase el siguiente inciso segundo: "Los sueldos vitales indicados anteriormente serán los correspondientes a la industria y comercio del departamento de Santiago."