Texto oficial
Artículo 102.o- La Corporación de la Vivienda, el
Instituto de Vivienda Rural y las Instituciones de
Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48.o
del DFL. N.o 2, de 1959, condonarán los intereses penales,
sanciones y multas que se hubieren originado por rentas de
arrendamiento o dividendos atrasados con anterioridad al 31
de Enero de 1964.
Los dividendos atrasados, a que se refiere el inciso
anterior, serán prorrogados, sin intereses, hasta el
vencimiento de las respectivas deudas.
El pago de dichos dividendos atrasados se hará exigible
desde el mes siguiente del vencimiento de la última cuota
de la deuda.