Texto oficial
Artículo 101°- Durante el año 1964 no se aplicarán
reajustes a las deudas hipotecarias vigentes en favor de las
instituciones a que se refiere el artículo 1° de la ley
número 15.421.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943889.