Texto oficial
V.- POLITICA DE FOMENTO {ARTS. 104-112}
Artículo 104.o- Las pertenencias mineras constituidas
en hipoteca para responder a préstamos y demás operaciones
que realice la Corporación de Fomento de la Producción, no
estarán sujetas a la inembargabilidad establecida en el
Código de Minería. Dichas pertenencias y sus edificios,
instalaciones, útiles y herramientas, serán embargables y
podrán ser sacadas a remate público para responder a las
obligaciones constituidas o que se constituyan en favor de
la Corporación.