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Artículo 104 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943892

Texto oficial

V.- POLITICA DE FOMENTO {ARTS. 104-112} Artículo 104.o- Las pertenencias mineras constituidas en hipoteca para responder a préstamos y demás operaciones que realice la Corporación de Fomento de la Producción, no estarán sujetas a la inembargabilidad establecida en el Código de Minería. Dichas pertenencias y sus edificios, instalaciones, útiles y herramientas, serán embargables y podrán ser sacadas a remate público para responder a las obligaciones constituidas o que se constituyan en favor de la Corporación.