Texto oficial
Artículo 105.o- A la pequeña y mediana minerías,
metálica y no metálica, de las provincias de Antofagasta y
Atacama, se les aplicarán las disposiciones de los
artículos 18.o, 19.o, 20.o y 24.o de la ley N.o 12.937.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
idNorma: 28212 · idParte: 8943893