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Artículo 105 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943893

Texto oficial

Artículo 105.o- A la pequeña y mediana minerías, metálica y no metálica, de las provincias de Antofagasta y Atacama, se les aplicarán las disposiciones de los artículos 18.o, 19.o, 20.o y 24.o de la ley N.o 12.937.