Texto oficial
Artículo 112.o- Condónanse las deudas que por concepto
de intereses penales y multas por contribuciones pendientes
tengan impagas con el Fisco los contribuyentes del
Departamento de Valdivia.
Para el pago de las contribuciones pendientes entre el
22 de Mayo de 1960 y el 31 de Diciembre de 1963, otórgase
un plazo de cinco años, debiendo los deudores cancelar sus
obligaciones en cuotas semestrales. El no pago de un
semestre privará al contribuyente moroso del beneficio
otorgado por el presente artículo.