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Artículo 111 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943899.

Texto oficial

Artículo 111.o- Condónanse las deudas por concepto de reajuste e intereses sobre los mismos, provenientes de préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de reajustabilidad concedidos por la Corporación de Fomento, entre el 22 de Mayo de 1960 y el 31 de Diciembre de 1963, en las provincias y departamentos que señala el artículo 6.o de la ley N.o 14.171. Condónanse, asimismo, las deudas por concepto de reajustes e intereses sobre los mismos, provenientes de préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de reajustabilidad, concedidos por la Corporación de Fomento y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ex Confin, para fomento lechero, mataderos frigoríficos o limpia y drenaje de pantanos, con fondos provenientes de Convenios de Excedentes Agrícolas. El reajuste que sobre estos préstamos se cobra será reemplazado por un interés anual del nueve por ciento. Se exceptúan del beneficio que concede este artículo los préstamos otorgados a las compañías carboníferas y los facilitados para compra de maquinaria agrícola.