Texto oficial
Artículo 111.o- Condónanse las deudas por concepto de
reajuste e intereses sobre los mismos, provenientes de
préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier
otro tipo de reajustabilidad concedidos por la Corporación
de Fomento, entre el 22 de Mayo de 1960 y el 31 de Diciembre
de 1963, en las provincias y departamentos que señala el
artículo 6.o de la ley N.o 14.171.
Condónanse, asimismo, las deudas por concepto de
reajustes e intereses sobre los mismos, provenientes de
préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier
otro tipo de reajustabilidad, concedidos por la Corporación
de Fomento y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ex
Confin, para fomento lechero, mataderos frigoríficos o
limpia y drenaje de pantanos, con fondos provenientes de
Convenios de Excedentes Agrícolas.
El reajuste que sobre estos préstamos se cobra será
reemplazado por un interés anual del nueve por ciento.
Se exceptúan del beneficio que concede este artículo
los préstamos otorgados a las compañías carboníferas y
los facilitados para compra de maquinaria agrícola.