Saltar al contenido

Artículo 121 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943909

Texto oficial

Artículo 121.o- Lo dispuesto en el artículo anterio regirá a contar desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, también estarán afectas a las tasas del 10% o del 8%, señaladas en el artículo precedente, las convenciones que hayan celebrado los productores con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los vinos provenientes de la cosecha del año 1963 o posteriores.