Texto oficial
Artículo 121.o- Lo dispuesto en el artículo anterio
regirá a contar desde la fecha de publicación de la
presente ley.
Con todo, también estarán afectas a las tasas del 10%
o del 8%, señaladas en el artículo precedente, las
convenciones que hayan celebrado los productores con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley,
respecto de los vinos provenientes de la cosecha del año
1963 o posteriores.