Texto oficial
Artículo 123.o- Sustitúyese el artículo 48.o de la
ley N.o 11.256, por el siguiente:
"La Dirección de Impuestos Internos, previo estudio de
la producción de los diferentes viñedos, fijará
anualmente, para las distintas comunas del país, la
cantidad de litros de vino en que se estime la producción
normal por hectárea de viña frutal, según sea ésta de
riego o de secano.
El Presidente de la República fijará en el mes de
Enero de cada año, para cada provincia, el precio medio de
venta ed los vinos, tomando como base el término medio de
los precios obtenidos por los productores entre el 1.o de
Enero y el 31 de Diciembre del año anterior. Sobre este
precio medio y los coeficientes comunales respectivos, la
Dirección de Impuestos Internos podrá basarse para tasar
el monto de las operaciones afectas al impuesto a la
compraventa.".