Texto oficial
Artículo 124.o- Sustitúyese el artículo 126.o de la
ley N.o 13.305, por el siguiente:
"Artículo 126.o- La Tesorería General de la República
comunicará a la Dirección de Impuestos Internos dentro de
los 15 días del mes de Septiembre el monto de los pagarés
que haya emitido durante los doce meses anteriores y las
fechas de su emisión. La Dirección de Impuestos Internos
prorrateará el monto total del valor de los pagarés que le
haya indicado la Tesorería General de la República
agregándole un interés mensual del 1% calculado desde la
fecha de la emisión hasta el 31 de Diciembre que precede al
mes en que debe efectuarse por los productores el pago del
valor que se les asigne en dicho prorrateo, entre el total
de litros de vino en que se estime la producción de las
viñas, cuya superficie sea superior a cinco hectáreas,
según los cálculos efectuados por la Dirección de
Impuestos Internos, en el año de la última cosecha.
Los productores cuyas viñas tengan una superficie
superior a cinco hectáreas pagarán el valor que se les
asigne en el prorrateo en un boletín especial, durante el
mes de Enero de cada año. Para calcular la producción de
cada productor, la Dirección de Impuestos Internos lo hará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.o de la ley
N.o 11.256, modificada."