Texto oficial
Artículo 133.o- Los impuestos a la internación de
cobre en barras, pagados en el exterior por los exportadores
chilenos no serán considerados como costo para los efectos
tributarios.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943921.