Texto oficial
Artículo 132.o- Autorízase a la Caja de Amortización
de la Deuda Pública para contratar dentro o fuera del país
empréstitos en moneda extranjera hasta por la suma de
US$25.000.000 a cinco años plazo y con un interés que no
podrá exceder al corriente de las plazas en que se
contraten.
Para el servicio de esta obligación la Tesorería
General de la República entregará a la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública la suma de US$ 6.000.000
al año a partir del presente año y durante cinco años,
suma que se deducirá de las que se reciban de la Gran
Minería del Cobre por concepto del impuesto a que se
refiere la ley 11.828.
El producido de este empréstito será destinado
exclusivamente por la Caja de Amortización al rescate de
los bonos o pagarés dólares de la ley 14.171 que no
quedaron afectos a la obligación establecida por el
artículo 46.o de la ley N.o 15.386, para ser liquidados por
el Banco Central en escudos.