Texto oficial
Artículo 137.o- Reemplázase en el inciso primero del
artículo 1.o de la ley N.o 11.828, el guarismo "25.000" por
"75.000", y agrégase al mismo inciso, en punto seguido, lo
siguiente:
"Las empresas que actualmente están comprendidas dentro
de la Gran Minería del Cobre, o las que en el futuro
lleguen a tener esta calidad, no perderán su condición de
tales aunque posteriormente su producción sea inferior a
75.000 toneladas métricas anuales."