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Artículo 137 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943925.

Texto oficial

Artículo 137.o- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1.o de la ley N.o 11.828, el guarismo "25.000" por "75.000", y agrégase al mismo inciso, en punto seguido, lo siguiente: "Las empresas que actualmente están comprendidas dentro de la Gran Minería del Cobre, o las que en el futuro lleguen a tener esta calidad, no perderán su condición de tales aunque posteriormente su producción sea inferior a 75.000 toneladas métricas anuales."