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Artículo 138 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943926.

Texto oficial

Artículo 138.o- Declárase que el precepto del artículo 3.o de la ley N.o 9.298, de 29 de Enero de 1949, es aplicable a todos los convenios de préstamos o créditos ya celebrados, o que en el futuro se celebren, entre el Estado de Chile y cualquier organismo financiero internacional o institución de crédito extrajera, ya sea que los préstamos o créditos se concedan directamente al Estado o que éste otorgue su garantía.