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Artículo 142 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943930.

Texto oficial

Artículo 142.o- Concédese personalidad jurídica a la Corporación de Derecho Público denominada "Confederación Nacional de Municipalidades de Chile", la que se regirá por los Estatutos protocolizados en la notaría de don Roberto Arriagada Bruce, con fecha 29 de Abril de 1964.