Texto oficial
Artículo 141.o- Alzanse en un 100% a contar del segundo
semestre del presente año, los valores establecidos en el
Cuadro Anexo N.o 2 de la ley 11.704, sobre Rentas
Municipales, con excepción de los números 1 al 22, 326,
327 y 328. El valor resultante se ajustará al entero
superior.
Facúltase al Presidente de la República para que,
previo informe del Servicio de Impuestos Internos y de la
Confederación Nacional de Municipalidades y dentro del
plazo de 120 días, simplifique y refunda el Cuadro Anexo
N.o 2, de la ley 11.704. En el ejercicio de esta facultad,
el Presidente de la República sólo podrá modificar los
valores en la medida que sea estrictamente necesaria para el
fin indicado, sin que ello pueda derivarse una disminución
de los derechos establecidos. La confederación Nacional de
Municipalidades deberá evacuar el informe referirido dentro
del plazo de 60 días y, si así no lo hiciere, el
Presidente de la República podrá prescindir de este
informe.