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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943932

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-33} Artículo 1.o- La primera diferencia proveniente del reajuste a que se refiere la presente ley, no ingresará a las respectivas Instituciones de Previsión, sino que será de beneficio del personal. De igual beneficio gozará el personal de la Contraloría General de la República, respecto del aumento a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley y el reajuste que la Empresa Portuaria de Chile otorgue a sus empleados.