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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943933.

Texto oficial

Artículo 2.o- La primera diferencia de sueldo del reajuste que la presente ley concede a los empleados municipales, no ingresará a la respectiva Caja de Previsión.