Texto oficial
Artículo 2.o- La primera diferencia de sueldo del
reajuste que la presente ley concede a los empleados
municipales, no ingresará a la respectiva Caja de
Previsión.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943933.