Texto oficial
Artículo 15.o- Los empleados y obreros municipales que
hubieren sido beneficiados con aumento de sus remuneraciones
o modificaciones de planta, en virtud de acuerdos adoptados
por las Municipalidades con anterioridad a la presente ley,
con infracción a lo dispuesto en los artículos 30.o y 32.o
de la ley N.o 11.469, sobre Estatuto de los Emplados
Municipales de la República, podrán percibirlos y
continuar percibiéndolos, pero serán imputados en lo
sucesivo al reajuste que les concede la presente ley.
Condónanse las sumas que dichos empleados y obreros estén
o puedan estar obligados a restituir por el concepto
anterior. Libérase, asimismo, de toda responsabilidad
administrativa por este mismo concepto, a los Alcaldes,
Regidores y funcionarios municipales que hubieren
intervenido en tales acuerdos o en su ejecución posterior.
Condónanse a los empleados y obreros municipales las sumas
que estén o estuvieran obligados a restituir por pago de
remuneraciones o beneficios concedidos por las leyes N.os
15.451 y 15.561, por haber sido canceladas dichas
remuneraciones o beneficios con cargo a empréstitos
bancarios. Decláranse válidos, por una sola vez, los
acuerdos que las Municipalidades hubieren adoptado para
contratar empréstitos bancarios con el fin de cancelar a su
personal las remuneraciones y beneficios contemplados en las
leyes N.os 15.451 y 15.561.