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Artículo 14 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943945.

Texto oficial

Artículo 14.o- Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir uno o más pagarés a la orden de la Municipalidad de Santiago con el objeto de que pueda cancelar los deudas que tiene pendientes por concepto de aportes y descuentos con la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago y dé cumplimiento al mismo tiempo a los pagos que por estos mismos conceptos esté obligada a realizar los meses venideros, hasta por la cantidad de E° 5.000.000. Estos pagarés se emitirán a 10 años, con amortización semestral e interés anual del 3% y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.