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Artículo 17 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943948.

Texto oficial

Artículo 17.o- Condónanse las multas, intereses y sanciones sobre impuestos que adeudan al Fisco las Municipalidades por la aplicación de la ley N.o 11.766 siempre que éstos sean cancelados dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley.