Texto oficial
Artículo 18.o- La primera diferencia de sueldo del
reajuste que la presente ley concede a los empleados
municipalidades no ingresará a las respectivas Cajas de
Previsión. De esta primera diferencia se descontará un
10%, que se destinará a la adquisición de un bien raíz,
instalación y accesorios para la sede social de la
Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile,
valores que se depositarán en una cuenta especial en el
Banco del Estado a nombre de esta Institución, cuya
personalidad jurídica fue aprobada por decreto supremo N.o
5.084, de 27 de Octubre de 1947. Estos descuentos se harán
por los Tesoreros Comunales o Municipales, en su caso.