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Artículo 18 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943949.

Texto oficial

Artículo 18.o- La primera diferencia de sueldo del reajuste que la presente ley concede a los empleados municipalidades no ingresará a las respectivas Cajas de Previsión. De esta primera diferencia se descontará un 10%, que se destinará a la adquisición de un bien raíz, instalación y accesorios para la sede social de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, valores que se depositarán en una cuenta especial en el Banco del Estado a nombre de esta Institución, cuya personalidad jurídica fue aprobada por decreto supremo N.o 5.084, de 27 de Octubre de 1947. Estos descuentos se harán por los Tesoreros Comunales o Municipales, en su caso.