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Artículo 25 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943956.

Texto oficial

Artículo 25.o- El gasto que importe la aplicación de esta ley, se imputará también, a los mayores ingresos que se produzcan en la Cuenta B-2a., "Regalías y dividendos acciones fiscales Banco Central de Chile", y en la Cuenta C-1, "Impuesto a las utilidades del cobre".