Texto oficial
Artículo 25.o- El gasto que importe la aplicación de
esta ley, se imputará también, a los mayores ingresos que
se produzcan en la Cuenta B-2a., "Regalías y dividendos
acciones fiscales Banco Central de Chile", y en la Cuenta
C-1, "Impuesto a las utilidades del cobre".