Texto oficial
Artículo 27.o- El mayor gasto que representa la
aplicación de la presente ley, respecto del reajuste a los
empleados del Ministerio de Obras Públicas, se imputará a
la Cuenta F-97 de dicho Ministerio, y respecto del reajuste
de los obreros, al Presupuesto de Capital del mismo
Ministerio.