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Artículo 27 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943964.

Texto oficial

Artículo 27.o- El mayor gasto que representa la aplicación de la presente ley, respecto del reajuste a los empleados del Ministerio de Obras Públicas, se imputará a la Cuenta F-97 de dicho Ministerio, y respecto del reajuste de los obreros, al Presupuesto de Capital del mismo Ministerio.