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Artículo 28 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943965

Texto oficial

Artículo 28.o- El mayor gusto que represente para la Dirección de Pavimentación de Santiago, el pago de los reajustes ordenados por la presente ley, será de cargo, durante el año 1964, de la Municipalidad de Santiago.