Texto oficial
Artículo 28.o- El mayor gusto que represente para la
Dirección de Pavimentación de Santiago, el pago de los
reajustes ordenados por la presente ley, será de cargo,
durante el año 1964, de la Municipalidad de Santiago.
Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala
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