Saltar al contenido

Artículo 33 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943970.

Texto oficial

Artículo 33.o- Lo dispuesto en la letra e) del artículo 87.o de la presente ley no significará rebajas de la tasa del impuesto para aquellos sitios eriazos que, de acuerdo con lo dispueto en el antiguo artículo 28.o de la ley N.o 11.704, se encuentren actualmente afectos al gravamen establecido en dicha disposición con una tasa igual o superior al 3%, y el impuesto relerido continuará aumentando su tasa en un 1% al año, hasta enterar el máximo de 6%".