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Artículo 32 transitorio de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943969

Texto oficial

Artículo 32.o- En los casos a que se refiere el artículo anterior, cuando un contribuyente, habiéndosele imputado el exceso pagado en el año 1964, al año 1965, le quedare aún un saldo a su favor, éste se le imputará al pago de cualquier otro impuesto o contribución de ese año u otro posterior.