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Artículo 144 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28212 · idParte: 8943972

Texto oficial

Artículo 144.o- La gratificación de zona de que goza el personal de la Administración Pública en conformidad con el artículo 86.o del Estatuto Administrativo, aprobado por el D. F. L. N.o 338, de 1960, se aplicará al personal comprendido en el artículo 1.o de esta ley, a contar desde el 1.o de Enero de 1964, sobre los sueldos reajustados por el mismo artículo. Igual tratamiento se aplicará al personal de la Empresa Portuaria de Chile respecto del pago de horas extraordinarias y gratificación de zona.