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Artículo 145 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943973.

Texto oficial

Artículo 145.o- Declárase que las remuneraciones correspondientes a los cargos de Subdelegados e Inspectores del Servicio de Gobierno Interior, han sido y son compatibles con el goce de jubilación, retiro o montepío.