Texto oficial
Artículo 146.o- Agrégase el siguiente inciso al
artículo 3.o del D.F.L. número 214, de 1960, modificado
por el artículo 6.o de la ley N.o 14.836: "No se exigirá
el requisito anterior al personal que por más de cinco
años forme parte de la Planta Directiva, Profesional y
Técnica de la Institución.