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Artículo 146 de la Ley 15.575

Aumenta las rentas a los funcionarios que indica y modifica las leyes y los d.f.l. que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28212 / 8943974.

Texto oficial

Artículo 146.o- Agrégase el siguiente inciso al artículo 3.o del D.F.L. número 214, de 1960, modificado por el artículo 6.o de la ley N.o 14.836: "No se exigirá el requisito anterior al personal que por más de cinco años forme parte de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Institución.