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Artículo 2 de la Ley 15.579

Declara que la empresa de agua potable de santiago continuara administrando y explotando el servicio de agua potable de "el canelo"; crea el departamento de obreros en la caja de prevision de los empleados de la empresa de agua potable de santiago, la que se denominara, en lo sucesivo, caja de prevision de los empleados y obreros de la empresa de agua potable de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28215 / 5976264.

Texto oficial

Artículo 2° La Empresa de Agua Potable de Santiago llevará contabilidad separada de esta explotación, semestralmente liquidará los ingresos que produzca su administración, y enterará en arcas fiscales su producto, después de deducir el valor del agua que proporcione la Empresa citada a la red de "El Canelo" y los gastos generales de administración, explotación y conservación. La contabilidad separada no será obstáculo para una administración, explotación y conservación refundida, siempre que así lo exija el interés de la población.