Texto oficial
Artículo 2° La Empresa de Agua Potable de Santiago llevará contabilidad separada de esta explotación, semestralmente liquidará los ingresos que produzca su administración, y enterará en arcas fiscales su producto, después de deducir el valor del agua que proporcione la Empresa citada a la red de "El Canelo" y los gastos generales de administración, explotación y conservación. La contabilidad separada no será obstáculo para una administración, explotación y conservación refundida, siempre que así lo exija el interés de la población.