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Artículo 3 de la Ley 15.579

Declara que la empresa de agua potable de santiago continuara administrando y explotando el servicio de agua potable de "el canelo"; crea el departamento de obreros en la caja de prevision de los empleados de la empresa de agua potable de santiago, la que se denominara, en lo sucesivo, caja de prevision de los empleados y obreros de la empresa de agua potable de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28215 / 5976265.

Texto oficial

Artículo 3° El administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la percepción e inversión de los fondos que produzca esta administración.