Texto oficial
Artículo 3° El administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago rendirá cuenta a la Contraloría General de la República de la percepción e inversión de los fondos que produzca esta administración.
Declara que la empresa de agua potable de santiago continuara administrando y explotando el servicio de agua potable de "el canelo"; crea el departamento de obreros en la caja de prevision de los empleados de la empresa de agua potable de santiago, la que se denominara, en lo sucesivo, caja de prevision de los empleados y obreros de la empresa de agua potable de santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28215 / 5976265.