Texto oficial
Artículo 6° Las personas que se estén desempeñando como inspectores, tomadores de estado, jefes de planta y, en general, aquellos que realicen labores de carácter administrativo en los Servicios de Agua Potable fiscales, seguirán ejerciendo labores administrativas con remuneraciones no inferiores a las que actualmente perciben en la Empresa de Agua Potable de Santiago, al ser trasladadas a ella por aplicación de la facultad otorgada en el artículo 4° de esta ley".