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Artículo 6 de la Ley 15.579

Declara que la empresa de agua potable de santiago continuara administrando y explotando el servicio de agua potable de "el canelo"; crea el departamento de obreros en la caja de prevision de los empleados de la empresa de agua potable de santiago, la que se denominara, en lo sucesivo, caja de prevision de los empleados y obreros de la empresa de agua potable de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28215 / 5976268.

Texto oficial

Artículo 6° Las personas que se estén desempeñando como inspectores, tomadores de estado, jefes de planta y, en general, aquellos que realicen labores de carácter administrativo en los Servicios de Agua Potable fiscales, seguirán ejerciendo labores administrativas con remuneraciones no inferiores a las que actualmente perciben en la Empresa de Agua Potable de Santiago, al ser trasladadas a ella por aplicación de la facultad otorgada en el artículo 4° de esta ley".