Texto oficial
Artículo 5° Créase el Departamento de Obreros en la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, la cual se denominará, en lo sucesivo, Caja de Previsón de los Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, el Reglamento en que se determinarán las calidades y condiciones de los beneficios facultativos y obligatorios a que tendrán derecho los imponentes del Departamento Obrero de la Caja, estableciéndose en él también las normas sobre continuidad de la previsión de éstos.