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Artículo 5 de la Ley 15.579

Declara que la empresa de agua potable de santiago continuara administrando y explotando el servicio de agua potable de "el canelo"; crea el departamento de obreros en la caja de prevision de los empleados de la empresa de agua potable de santiago, la que se denominara, en lo sucesivo, caja de prevision de los empleados y obreros de la empresa de agua potable de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28215 · idParte: 5976267

Texto oficial

Artículo 5° Créase el Departamento de Obreros en la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, la cual se denominará, en lo sucesivo, Caja de Previsón de los Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago. El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, el Reglamento en que se determinarán las calidades y condiciones de los beneficios facultativos y obligatorios a que tendrán derecho los imponentes del Departamento Obrero de la Caja, estableciéndose en él también las normas sobre continuidad de la previsión de éstos.