Texto oficial
"ARTICULO 1.o- El Consejo Coordinador de Adquisiciones y
Enajenaciones de las Fuerzas Armadas tendrá a su cargo la
superintendencia de todo lo relacionado con las
adquisiciones y enajenaciones de los Servicios de
Abastecimiento del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, con
excepción de las adquisiciones de material de guerra, las
de las leyes N.os 7.144 y 12.856 y las que se efectúen
directamente en el extranjero.