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Artículo 1 de la Ley 15.593

Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28217 / 9045206.

Texto oficial

"ARTICULO 1.o- El Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas tendrá a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los Servicios de Abastecimiento del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, con excepción de las adquisiciones de material de guerra, las de las leyes N.os 7.144 y 12.856 y las que se efectúen directamente en el extranjero.