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Artículo 2 de la Ley 15.593

Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28217 · idParte: 9045207

Texto oficial

ARTICULO 2.o-El Consejo Coordinador se compondrá de los siguientes miembros: Del Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá; De los Directores Generales de los Servicios del Ejército y Armada y el Comandante del Material de la Fuerza Aérea; De los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación; Del Director de Aprovisionamiento del Estado; y De un representante del Ministerio de Hacienda.