Texto oficial
ARTICULO 2.o-El Consejo Coordinador se compondrá de los
siguientes miembros:
Del Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá;
De los Directores Generales de los Servicios del
Ejército y Armada y el Comandante del Material de la Fuerza
Aérea;
De los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación;
Del Director de Aprovisionamiento del Estado; y De un
representante del Ministerio de Hacienda.