Texto oficial
ARTICULO 13.o- Derógase el D.F.L. N.o 78/4.495, de 31
de Diciembre de 1942.
Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea
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